Star Trek Productos a la venta: Catalogo presionar en la fotografía

Star Trek Productos a la venta: Catalogo presionar en la fotografía
Naves para armar- Muñecos - Posters - Llaveros - Lapiceros - Revistas - Stickers - Almanaques - Modelos con luces y sonido

lunes, 30 de mayo de 2005

Libra Peruana de Oro 1897



Unidades Monetarias del Perú 1822 1990. Libra Peruana de Oro


4.         LIBRA PERUANA DE ORO

Desde 1883 en que se inicia el segundo periodo del monometalismo plata en el Perú hasta el 9 de abril de 1897 en que se prohíbe la libre acuñación con metales preciosos, se produce una constante desvalorización de este metal en el mercado mundial, lo que unido a la inflación interna originó que su cotización cayera de 48 peniques por Sol de Plata en 1872 a 21 peniques en 1897 

La razón de este cambio fue que desde 1873 tanto Alemania como los países escandinavos habían abandonado el bimetalismo desmonetizando la plata, desde 1878 en los estados de la unión monetaria latina, en 1897 Rusia y Japón, y en 1900 los Estados Unidos de America, estableciendo en forma definitiva el Sistema del Patrón de Oro. 



Por ello según Ley del 18 de diciembre de 1897 se autoriza la acuñación de monedas nacionales de oro cuyo peso y ley serian iguales a la Libra Esterlina declarándose libre los derechos de exportación de oro. La proliferación de nuevos yacimientos de plata trajo como consecuencia que las monedas de ese metal vieran afectado su valor, suspendiendo su acuñación en 1898, autorizando la amonedación del oro y su libre exportación en monedas. 



La Ley del 13 de octubre de 1900 determinó que la Libra Peruana de Oro era la moneda legal con poder cancelatorio equivalente a 10 soles e igualando a la unidad monetaria inglesa, la Libra Esterlina con la Libra Peruana de Oro. La ley del 11 de noviembre de 1900 ratificó la equivalencia legal entre las monedas nacionales de oro y plata en la proporción de diez soles de plata por una Libra Peruana de Oro, indicando que sería la moneda legal con poder cancelatorio ilimitado. 

Las actividades financieras, económicas y comerciales sufrieron un estancamiento temporal hacia marzo de 1901, observándose un incremento en los precios internos. En octubre de ese año una gran cantidad de oro parecía escondido o perdido a pesar que alrededor de 800 000 libras habían entrado al Perú por las exportaciones entre 1895 y 1900, sin embargo los bancos no estaban pagando los cheques en oro sino sólo en plata. 

Al suspenderse los pagos cayeron los precios de exportación del azúcar, el algodón y la plata. Es de anotar que por aquellos años se instalaron las primeras maquinarias en las haciendas azucareras para que lograran mayores rendimientos en la producción, también fueron realizados estudios sobre la capacidad de los suelos con la finalidad de fortalecer la industria agrícola así como a las haciendas algodoneras. 

Con la finalidad de establecer la nueva unidad de cuenta, la ley de 14 de diciembre de 1901 designó en forma definitiva a la Libra Peruana de Oro acuñada como unidad monetaria de la república, aunque circulaba como tal desde 1885. Dicha ley indicaba que las monedas de plata y cobre acuñadas por leyes del 14 de febrero de 1863 y la de diciembre de 1872 quedaban solo como monedas fraccionadas. 

Las monedas de plata tenían un poder cancelatorio de hasta cien soles y las de cobre de hasta diez centavos, prohibiendo la reimportación de toda clase de monedas de plata y de cobre, manteniendo tanto a la libra esterlina como la media libra esterlina curso legal y poder cancelatorio. 

Indicaba además que todas las obligaciones contraídas en Sol de Plata antes de la fecha de promulgación de la ley podían ser canceladas en ese tipo de moneda hasta dos años después, luego de lo cual debería ser cancelada en oro. 

El patrón oro benefició a los importadores, financistas y propietarios de bienes raíces, mientas que el alto e inestable tipo de cambio aumentó los costos internos para el sector exportador, eso procuró un desarrollo moderado en la economía aumentando las exportaciones y las plazas laborales. 

El centro de Lima cobró auge luciendo al poco tiempo como una ciudad progresista con el arreglo de la Plaza de Armas en 1901, la adecuación al sistema eléctrico para gran parte de la ciudad, la construcción del Hipódromo de Santa Beatriz, el reemplazo de los tranvías a fuerza por los eléctricos entre 1902 y 1905, y la construcción de nuevas avenidas. 

Por esos años, la diferencia entre el precio del oro y la plata era un premio para atraer el oro, pero cuando se elevó la cotización de la plata en 1906 las monedas de este metal empezaron a desaparecer provocando un alza en el precio del oro. 

Al inicio de la primera guerra mundial en 1914 se creó un caos económico que también afecto al Perú, se retiraron los depósitos de los bancos y bajaron los valores cotizados en las bolsas europeas, esto influyó en el desenvolvimiento de las transacciones comerciales y en el pago de la deuda, reduciéndose las exportaciones y disminuyendo los medios de pago en el mercado (las monedas de oro) al ser atesoradas por temor a que se restableciera el billete fiscal, debido a ello por ley 1965 del 8 de agosto de 1914 se prohibió la libre exportación de oro so pena de decomiso. 


CHEQUES CIRCULARES AL PORTADOR



A fin de sustituir o reemplazar a los medios de pago de metal el 22 de agosto de 1914 mediante Ley 1968 se autorizó a los bancos de Londres, Italiano, Internacional del Perú, Alemán Transatlántico y Caja de Ahorro de Lima y en conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, a emitir billetes de banco denominados "Cheques circulares al portador" con respaldo de los activos de los bancos emisores y la garantía especial de todo su oro metálico, de las imposiciones de ese metal que tuvieran en bancos del exterior, cédulas hipotecarias, bonos, etc. 

La emisión no sería mayor a 1 100 000 de Libras Peruanas. Restringiendo su circulación sólo hasta seis meses después de concluida la guerra luego del cual serian canjeados por oro. 

El poder cancelatorio de los cheques circulares seria igual a las Libras Peruanas, supervisado por la Junta de Vigilancia, grupo que tenía como funciones controlar la emisión de los cheques circulares al portador, custodiar las garantías de emisión constituido por un encaje del 35% de oro y los activos de los Banco emisores, y canjear los cheques circulares. 

Para el mantenimiento de dicha Junta todos los cheques pagaban un impuesto de dos centavos, esta junta no ejercía directamente la función de emisión y carecía de los elementos necesarios para controlar el crédito. 

El 27 de agosto de 1914 se estableció la inconvertibilidad del billete, acordándose la impresión de los cheques billetes en la Casa de Moneda, la denominación de 1 Libra fue fabricada con fecha 8 de septiembre de 1914 por el litógrafo alemán Teodoro Scheuch, supervisada por el jefe de la oficina de emisión. Por Ley 1982 del 1 de octubre de 1914 se dispuso que la garantía en oro sea reducida a 20%, ampliándose la emisión a 2 500 000 de Libras Peruanas. 

Con fecha 30 de octubre de 1914 se autorizó a fabricar cheques de 1/2 Libra igualmente por T. Scheuch, contratando la impresión de los cheques múltiplos a la firma American Bank Note Company. 

Según la Ley 2221 del 22 de enero de 1916, el Comercial Bank of Spanish América Limitado de la ciudad de Iquitos fue autorizado a emitir cheques circulares presentando como garantía 12 000 Libras Peruanas de Oro, los cheques serian firmados por un representante del Banco y por el prefecto de Loreto, su circulación seria de sólo seis meses luego del cual serian canjeados por cheques circulares o por monedas de oro. 



Al elevarse el precio de la plata se observó una contracción en la circulación de las monedas de ese metal desapareciendo las piezas fraccionarias; la necesidad de sustituir al circulante retenido hizo que mediante Ley 2426 del 10 de agosto de 1917 se facultara a la Junta de Vigilancia a emitir cheques circulares de un décimo de libra peruana hasta por 500 000 libras peruanas en "Certificados de depósitos de oro", por cantidades iguales a las que los bancos o particulares depositaran en las cajas de la junta, en moneda acuñada de oro peruana o inglesa, o en lingotes de oro, a razón de 7,323 gramos de oro fino por Libra Peruana. 

No estando lista la emisión de estos certificados cuya impresión se contrató en el extranjero y siendo necesaria la sustitución de la moneda de plata que emigraba, se autorizó mediante Ley 2429 del 17 de agosto de 1917 para que la Junta de Vigilancia emitiera "signos litografiados" de cinco y medio sol con características de provisionales, que fueron impresos por la Casa de Moneda, paralelamente se acuñaron monedas de níquel de 0,05, 0,10 y 0,20.

La acuñación de monedas fue autorizada mediante Ley 2425 del 10 de agosto de 1917 con las siguientes características técnicas:


Denominación        Aleación          Contenido                Peso              Diámetro
Libra Peruanas                              metálico                    gramos         milímetros
0,05                        cuproníquel     75% Cu 25% Ni        3,0                 17
0,10                        níquel             100 % Ni                   4,0                  20
0,20                        níquel             100 % Ni                   5,0                  24




La aleación de las piezas de 0,10 y 0,20 fueron modificadas el 23 de octubre de 1917 a cuproníquel, con un contenido metálico de 75 % de cobre y 25 % de níquel. 

Durante el año 1917 la balanza de pagos tuvo un superávit acumulado en el extranjero, especialmente por las prohibiciones de exportación de oro, ante esta favorable situación mediante ley 2755 del 12 de junio de 1918 se acordó aumentar la emisión de las Libras Peruanas con la garantía de los propios activos y del oro amonedado. 

Tanto la Ley 2755 como la Ley 2776 del 14 de septiembre de 1918 disponían que tres meses después que terminara la guerra, la Junta de Vigilancia y los bancos trasladarían a Lima los lingotes de oro depositados en el exterior, los acuñarían y los agregarían al fondo de conversión de cheques circulares, manteniendo la idea que el billete era una medida de emergencia debiendo restablecerse la circulación metálica. 

Por esta ley la Junta de Vigilancia estaba autorizada a realizar una nueva emisión en las siguientes cantidades:


Denominación                               Numero de Piezas             Valor Monetario

10 Libras Peruanas                 20 000                                   200 000
5 Libras Peruanas                   40 000                                   200 000
1 Libra Peruana                     800 000                                  800 000
1/2 Libra Peruana               1 600 000                                  800 000
1 Sol (1/10 L.P.)                  5 000 000                                  500 000
5 010 000                                2 500 000

El 30 de septiembre, un decreto modifico las cantidades de la siguiente manera:

Denominación                               Numero de Piezas             Valor Monetario

10 Libras Peruanas                  20 000                                200 000
5 Libras Peruanas                    90 000                                450 000
1 Libra Peruana                      800 000                               800 000
1/2 Libra Peruana                1 600 000                               800 000
1 Sol (1/10 LP.)                    2 500 000                               250 000
  5 010 000                             2 500 000

Los nuevos cheques fueron fabricados tanto con fecha 13 de junio de 1918 en los talleres de Carlos Fabbri como el 14 de septiembre 1918 en American Bank Note Company 




El 18 de enero de 1919 mediante Ley 3063 ampliatoria de la Ley 2776, se autorizó la emisión ilimitada de billetes con la condición que tuviera una garantía de 100% de oro.

La conversión de los cheques circulares fue diferida mediante la ley del 29 de diciembre de 1919 so pretexto que era necesaria la regularización de la situación financiera internacional.


CERVANTEROS



Por la gran depresión vivida en la zona nor este del Perú, el Capitán Guillermo Cervantes se sublevó ante la autoridad de la nación el 5 de agosto de 1921 en la ciudad de Iquitos nombrándose jefe político y militar de la ciudad y de la región de Loreto. Con el respaldo de las rentas fiscales y departamentales de la provincia fabricó y emitió cheques circulares forzosos fechados 1 de octubre de 1821, nominados `Cervanteros' palabra que resulta de la unión de los firmantes Guillermo Cervantes y Octavio de los Heros. 

El trabajo de impresión fue realizado en la imprenta tipográfica El Oriente. 

Inicialmente la reacción del publico fue contraria, pero hubo que aceptarla porque habían sido retirados los otros medios de pago, incrementándose los precios de los bienes hasta en diez veces en el corto tiempo, hacia la primera quincena de noviembre se canjeaban 25 soles de esta unidad monetaria por 1 Libra, en diciembre la paridad era de 40 soles por 1. Esta situación duró solo 4 meses debido a que el 7 de enero de 1922 la Junta de Notables que se había hecho a cargo de la administración de la ciudad solicitó que para el intercambio sólo se use moneda legal quedando fuera de valor los `cervanteros'. 




Fotografías Derechos Reservados

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Op Art Azul 05

Op Art Azul 05
Dibujo y Pintura de Op Art a la venta. $500

Op Art Verde 69

Op Art Verde 69
Dibujo y Pintura de Op Art a la venta. $500

Más leídos la última semana