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martes, 15 de agosto de 2006

Imposible la exoneración del IGV si existe el Crédito Fiscal



No es posible exonerar el IGV de ningún bien o servicio mientras se mantenga el sistema del crédito fiscal, mediante el cual se arrastra una compensación, que incrementa el precio de los bienes y servicios de primera necesidad.

Cuando los gobernantes dictan tal o cual ley, con el supuesto que están “exonerando” del impuesto general a las ventas a un producto o servicio, como por ejemplo los vegetales o los libros, es reflejo de su ignorancia, no me refiero a que sea malo ser ignorante, todos nacemos ignorantes y para ello estudiamos, leemos o contratamos profesionales para que nos orienten.

Es así que desde hace tiempo que se promulgan leyes que “exoneran” de ciertos impuestos a los productos de primera necesidad, sin realizar un verdadero análisis del tema, y todos aplauden y se mantienen ignorantes.

Hace unos años, realice un estudio sobre la Reducción del Impuesto General a las Ventas y la suspensión del crédito fiscal, con este sistema se pueden aplicar exoneraciones directa del IGV a los productos y servicios prioritarios, como los productos para los niños como las vacunas, útiles básicos de estudio, anteojos, uniformes escolares, etc. y suspender las exoneraciones del IGV al arte y espectáculo, por ser artículos suntuarios, que no son de primera necesidad.

Lo presenté a diversas autoridades y candidatos a algún cargo público, pero obviamente a ninguno le importó leerla, a excepción del Dr. Jaime Delgado, que en el año 2003 me dio la oportunidad de explicarla durante una hora en su programa "En Defensa del Consumir" de la entonces CPN Radio.

Es que resulta imposible exonerar a algo del IGV, cuando no están adecuadamente planteadas las condiciones para aquel quien ya pagó parte de ella en la cadena de producción, deducirla y solicitar su devolución.

Un ejemplo genérico se presenta si deseo editar y publicar un poemario, la imprenta que lo realizará requiere comprar una serie de artículos básicos como papel, cartulinas, tintas de distintos colores que forman parte del producto final, pero también necesita impresoras, guillotinas, copiadoras, placas, grapadoras, filmadora, procesadores de película, equipos informáticos, plegadoras, troqueladoras, plastificadoras, entre otros.


Además de muebles para colocar las máquinas, escritorios, sillas, mostradores, registradoras; un local comercial que puede ser propio o alquilado, pagar los servicios básicos de luz, agua, teléfono, internet, seguridad, abogados, y un larguísimo etcétera.

Puede dejarse de lado pagos como arbitrios, sueldos y salarios, aportaciones sociales, y otros que no están grabados con el IGV.

Todos esos bienes y servicios al momento de adquirirse pagaron IGV y ahora cómo hace el empresario para identificar cuáles pagos de IGV no serán aplicados a la impresión del poemario.

Igual puede ser en la fabricación de 500 uniformes escolares, llantas, focos, etc., la estructura es la misma.

Revisar el cuadro puede ser un poco complicado para alguien que no es Economista especializada en determinar costos de producción y de servicios, como yo, pero en resumen:



  • El costo de impresión sin aplicar el IGV sería de S/.1,316.00. 
  • El costo de impresión aplicando el IGV sería de S/.1,482.32. 
  • Aplicando la Utilidad e Impuesto a la Renta sin IGV suma S/.565.88, mientras con IGV S/.637.40. 
  • Cuando se paga IGV el cálculo adicional en los pagos por Utilidades/Impuesto a la Renta es S/.71.52.  
  • El costo Total sin aplicar el IGV asciende a S/.1,881.88. 
  • El costo Total aplicando el IGV de S/.2,119.72. 
  • El costo unitario de cada poemario sin IGV sería de S/.3.76. 
  • El costo unitario de cada poemario incluido el IGV es de S/.5.03. 
  • El pago por IGV realizado por el empresario sería de S/.281.05, porque puede tener crédito fiscal. 
  • El costo adicional total tanto en IGV como por el cálculo de la Utilidad y el Impuesto a la Renta es de S/.352.57.

Resultados
  • Bajo esta metodología, al permitir que un producto no pague IGV, tendría un Costo Unitario o Precio de Venta de S/.3.76, mientras que con el actual sistema, así el producto esté exonerado del IGV es de S/.5.03. 
  • En la actuales circunstancias, el empresario no tiene forma de dejar de cobrar el IGV que ya pagó, lo que haría sería colocar en su Factura que el producto se encuentra exonerado del IGV pero igual cobraría los S/.5.03, porque de alguna parte deberá recuperar lo ya pagado. 
  • En algunos casos, reducen en un 5% del monto total de la factura, que corresponde al IGV sobre su utilidad que no depositará debido a que el producto o servicio aparentemente se encuentra exonerado.

Interrogantes

Para qué empresas y público insisten en la exoneración del Impuesto General a las Ventas de algunos bienes y servicios, si el importador, fabricante, comerciante, etc., no tienen de dónde deducir lo pagado.

De que vale que los libros y las verduras no paguen IGV, si todos los componentes del costo, sólo por citar el transporte, tanto las llantas, gasolina, vehículo, mantenimiento, soat, etc. deben pagar IGV sin necesidad de identificar cual mercadería transporten.

Cuando un empresario ya asumió el pago del IGV, y el producto está “exonerado”, significaría que el empresario asumirá ese gasto, porque no existe manera que le devuelva lo pagado, el cual debe venderlo sin IGV, y estoy segura que ningún empresario descuidará el resultado de su empresa, cuando sabe que igual nadie lo notará.

Si se desea que “exoneren” del IGV a las adquisiciones para protección, como un circuito cerrado de televisión para el hogar, cómo haría el empresario para identificar los pagos ya efectuados por derecho de importación, el transporte, la compañía seguros, alquileres, material de oficina, en fin, por todo por lo que ya pago IGV.


Aplicación
  1. En SUNAT están registrados los contribuyentes que deben pagar impuesto.
  2. Los pequeños empresarios abonan a la SUNAT una cantidad fija casa mes.
  3. Con la información de los importadores, fabricantes y mayoristas se puede aplicar el siguiente sistema tributario.
  4. Los que no están registrados (informales) y muchos de los minoristas pueden ser considerados inicialmente como consumidores finales.
  5. Los importadores y fabricantes adquieren lo que necesitan para su proceso productivo, de administración y de ventas sin pagar IGV, previamente autorizados por la SUNAT.
  6. Al momento de la transacción, tanto el consumidor final como el minorista pagan el IGV, que es retenido por el Fabricante, Importador o Mayorista, y lo abonan íntegramente a la SUNAT.

Otro Ejemplo
  • El costo de fabricación de un producto es de S/.23.10 
  • El IGV correspondiente de S/.4.39. 
  • El incremento del mayorista del 20%, y el IGV de S/.5.27. 
  • El incremento del minorista del 40% y el IGV de S/.7.37. 
  • El total a abonar a SUNAT seria S/.7.37. 
  • Por derechos de deducción por Crédito Fiscal, el fabricante reduce en promedio el 50% del pago del IGV, mientras que el mayorista y el minorista deducen en promedio el 25% del IGV. 
  • El pago por concepto de IGV por pagar seria de S/.2.20 del fabricante, S/.0.22 del mayorista y S/.0.53 del minorista, en total S/.2.94. 
  • El precio de venta del artículo es de S/.46.18
Resultados

Bajo mi propuesta, el IGV a cobrar seria sólo del 10% al consumidor final.
El IGV del Precio del Mayorista (S/.38.81), seria S/.3.88, importe que deberá ser abonado a SUNAT.
El precio de Venta al Público se reduciría en un 7.56%. 
Sunat recaudaría un 32% más.  Lo recaudado actualmente al 19% es de S/.2.92, con la alternativa de reducir el IGV al 10% y suspendiendo el crédito fiscal, la recaudación se elevaría a S/.3.88
Es cuestión que algún candidato a presidente se anime a sugerirlo y aplicarlo.
Recomendaciones

Creo que es el momento que alguno de los congresistas Economistas que actualmente se encuentran en el poder, pongan atención a esta alternativa.

Con esta propuesta, es factible identificar los productos fabricados para la población de menos recursos, bajo ciertos parámetros de precios y ubicación, como los uniformes y útiles escolares para los niños de las zonas más pobres de nuestra patria, por ejemplo exonerar del IGV a las zapatillas cuyo precio sea menor a S/.15.00.

Implementar la propuesta de Reducción del IGV y Suspensión del Crédito Fiscal para poder suspender el cobro dependiendo del artículo y el destino, condicionando que sea el consumidor final el obligado a abonarlo.

El tema es muy amplio, lo delicado es que no veo interés en aplicarlo, o es que realmente los que deciden son seres insensibles y no les importa.

Es mi opinión como Economista.



Fotografías Derechos Reservados

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5 comentarios:

  1. Este es un tema que pocas veces es comentado por la gente del estado, se quedan mudos cuando se le habla la cantidad de veces que se hacen el carrusel con el crédito fiscal, es muy conveniente para muchos, y perjudicial para la mayoría de peruanos.
    Ni los congresistas ni los funcionarios públicos les interesa el tema, solo su bolsillo.

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  2. Estimada vecina, muy bueno el análisis, me alegro tener vecinas que proponen soluciones ,efectivamente el IGV encarece el producto y promueve la evasión,pero también habría que haber mucho mas supervision de la que ahora hay, y que hay bastante ,porque el peruano lamentablemente es evasor .sobretodo el informal ,ademas que hace falta mas cultura de pago ya que los pobladores deben entender que con los impuestos se hacen obras y se contribuye al progreso del país ,falta mucha educación y propaganda en esa materia . A nuestro gobernantes también debemos fiscalizar para evitar que ese dinero alimente la corrupción.
    Saludos
    Chela

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  3. Una buena sugerencia, para evaluar de nuestra vecina de miraflores, ok.
    Saludos fraternos
    Henry

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  4. José Antonio Esparzaenero 19, 2015

    En otros países el pago lo hace solo el consumidor final, en España por ejemplo es el IVA, asi como en USA que es el tax, por eso algunos productos como los libros y algunos comestibles no tienen impuestos.
    Dudo que alguien se anime a aplicarlo en el Perú., de todas maneras muy buena tu propuesta.

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  5. El estudio sobre la Reducción del IGV y la Suspensión del Crédito Fiscal, la realicé en el año 2001, entre ese año y el 2003 lo repartí a candidatos a presidente, congresistas, ministros de estado, tributaristas, y muchos medios de prensa.

    En ese lapso, me hicieron muchas entrevistas y los medios publicaron mi idea, pero la más importante fue la cobertura que me dio el Dr. Jaime Delgado en su Programa “En Defensa del Consumidor”, en esa época transmitido por CPN Radio, quien durante una hora me entrevisto porque encontró que mi propuesta era novedosa, creativa y de provecho para la comunidad.

    El mensaje principal del análisis, es que para que no exista evasor, debe ser sólo el consumidor final el obligado a pagar el tributo, quienes somos los que normalmente siempre lo pagamos, para que no se filtren los centavos (o miles de nuevos soles) entre todo el proceso productivo, así la SUNAT, solo revisaría al minorista, reduciendo el nivel de supervisión.

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