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jueves, 15 de noviembre de 2018

Unión civil y los solteros con hijos



Los derechos del individuo de decidir por el destino de sus bienes y beneficios sociales

El individuo debería ser libre de ceder sus bienes y beneficios según sus preferencias, siempre y cuando no tenga hijos menores de edad.


Cuando un individuo mayor de edad genera rentas y beneficios asistenciales solo él debería decidir con quien compartirlos.


Así como en el matrimonio entre hombre y mujer, las partes son copropietarias de partes iguales de los bienes y beneficios que han generado durante el tiempo que han estado casados, cuando un individuo decide residir con otra persona (del mismo u otro sexo y ambos son solteros o divorciados) las leyes actuales no les permiten repartir en partes iguales lo generado en el tiempo que han estado juntos, así hagan un contrato, ni siquiera de beneficiarse con los sistemas asistenciales, los cuales no se pueden compartir.


En esta situación el individuo, por razones sentimentales puede verse manipulado por un tercero para ser su beneficiario. Si el individuo decide residir con otra persona y formar una familia con ella (independientemente de su sexo) las partes se comprometen en cuidarse y protegerse, brindarse mutuamente la seguridad social y médica.


En el caso de las enfermedades femeninas, las estadísticas del Ministerio de Salud indican que las enfermedades son de corta duración y provocan el fallecimiento, como ejemplo: la diabetes, el cáncer al útero, a la mama, al colon. 
En el caso de las enfermedades de los varones, predomina la gastritis y las de transmisión sexual, los cuales tienen un largo periodo de tratamiento.


La tasa de segundas nupcias en los hombres es mucho mayor que en el caso de las mujeres, lo que implica que las parejas del mismo sexo masculino insistan en tener los mismos beneficios por razones de cobertura médica que la primera esposa, en esas circunstancias las compañías de seguros y las clínicas se verían perjudicadas porque tendrían dos o más pacientes por un solo titular (si es que la primera esposa no vuelve a casarse), así como muchos más niños que el de un hombre de un solo matrimonio.


Los niños sin protección paterna

Los últimos veinte años, en la sociedad urbana, han disminuido los contratos matrimoniales, las parejas heterosexuales conciben niños fuera del matrimonio, la mayoría de esos niños viven exclusivamente con el ejemplo de la figura materna, acarreando los problemas psicológicos que ello origina, la sociedad no interviene en nada para que esa situación de engendrar niños por parte del padre sin la responsabilidad de la crianza diaria no culmine en un problema para el niño.


Muchas de esas mujeres no tienen beneficios económicos ni médicos y están en similar situación que las parejas del mismo sexo que se unen en convivencia, porque no firman algún documento que lo prueben, debiendo recurrir a la justicia para lograr algún tipo de ayuda económica y vivencial para su niño.  
Por ello es falso que no se aprueben las leyes de convivencia con individuos del mismo sexo por razones religiosas, porque existen miles de mujeres que tienen hijos que no tienen ningún tipo de protección.


En conclusión, el no brindar atención médica a muchas mujeres que no tienen vínculo matrimonial o de convivencia con los hombres, ni tampoco a los niños concebidos en esa relación, es similar a no brindarle ningún tipo de ayuda médica a la pareja homosexual del individuo, aparentemente ninguno de esos grupos tendría derechos por no existir documentos legales que los amparen.


Quizá la principal razón de evitar las uniones civiles y la proliferación de niños nacidos fuera de los matrimonios legales recae en los principales beneficiarios de dichas incongruencias, los cuales serían las empresas aseguradoras, los centros médicos públicos y privados, las empresas de fondos de pensiones públicos o privados, las instituciones bancarias y financieras, las empresas que fabrican productos farmacéuticos entre otros.



Fotografías Derechos Reservados

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