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jueves, 15 de marzo de 2007

Ley del inquilinato siglo XX



Deterioro de los predios Barranquinos y Miraflorinos


Las Leyes del inquilinato de la décadas de 1960 y 1970 perjudicaron tanto a los propietarios de los inmuebles como a los predios alquilados, en especial a las hermosas residencias barranquinas y miraflorinas construidas desde principios del siglo XX.


Dichas normas establecieron tasas de alquiler máximas, dependientes de los valores del auto avalúo, condiciones que también consideraban la ubicación y el tiempo de construcción del predio.

Por esas razones prácticamente se “congelaron los alquileres”, problema que agravó la situación de los propietarios debido a que sólo el 30% de los ciudadanos abonaban (hasta hoy) el pago puntual de las Tasas de arbitrios.


La carga económica para los propietarios fue confiscatoria, porque además de tener que asumir por ley el pago del auto avalúo de forma anual, sin recibir prácticamente nada por el alquiler de su predio, también debían afrontar el pago de los arbitrios, de lo contrario las municipalidades iniciaban juicio de confiscación por deudas.


Ello motivó que a principios de la década de 1980 ningún inversionista decida construir inmuebles para alquilar, edificando viviendas multifamiliares exclusivamente para la venta.

Y los predios antiguos, en especial aquellas imponentes mansiones de muchas habitaciones se empezaron a tugurizar, principalmente con los familiares de hasta cinco generaciones de los inquilinos primarios.


Además, la inflación motivó que aquel pago confiscatorio del alquiler, perdiera el valor real, y para evitar ser desalojados por falta del pago del alquiler, los “inquilinos” optaban por depositar en el Banco de la Nación S/.1 (un sol de oro)  o I/.1 (un inti)  para recibir el Recibo que sustentara dicha obligación, con lo cual demostraban que estaban al día en sus pagos.

Fueron más de 30 años en que todos los Contratos de Alquiler pasaron a ser "por tiempo indefinido", ignorando los jueces lo que se había firmado en él. 

Siendo tiempos en que todos los juicios por recuperar la vivienda eran en contra del propietario, así fuera casa única, en el Poder Judicial siempre se fallaba a favor del inquilino, así haya vivido sólo durante un año.

Mientras tanto el predio continuaba sobre poblándose, se construían habitaciones entre pisos, así como en los techos y azoteas, empleando un solo medidor de energía eléctrica y del servicio de agua para muchas familias, inclusive modificando las redes para disimular esos consumos.


El deterioro de los predios,  en los distritos de Barranco y Miraflores, así como en toda nuestra patria fue evidente, ni los inquilinos ni los propietarios invertían en arreglar cañerías, sistemas eléctricos, puertas o ventanas, pisos o patios, y los terremotos también ayudaron al colapso de la mayoría de inmuebles, en especial los del siglo XIX.


En los primeros del año 1990 se modificó la Ley del Inquilinato, otorgando plazos a los inquilinos para desocupar los inmuebles, periodos relacionados con los valores del predio, por ello muchas de aquellas hermosas residencias construidas a inicios del siglo XX ya tenían un valor mínimo: "Cero" prácticamente sólo valía el terreno, por lo tanto sus habitantes precarios tuvieron hasta principios del siglo XXI para desalojarlo, pero previo juicio.


Como después de casi 40 años, la mayoría de los propietarios que habían firmado el contrato, habían fallecido; previa declaratoria de herederos, alguno de los hijos, nietos o bisnietos, debían invertir tiempo y dinero en iniciar esos juicios, porque el problema aumentaba pues se debía realizar a cada una de las familias que vivieran en el predio en litigio, que en muchos casos eran más de 30. 

Por ello nadie iniciaba el juicio, la razón era que quien invirtiera en éste, luego tendría que dividir el predio, quizá considerado Patrimonio Arquitectónico entre todos los herederos, difícil situación en un predio que no puede ser vendido y cuya refacción iguala o supera el valor del terreno.

Ese es la razón del final de muchos de los inmuebles considerados patrimonios inmuebles.






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